Un nuevo decreto preparado por Medi Ambient, Sanitat e Interior de la Generalitat prevé la creación de un registro de incidencias de perros peligrosos.

 

 

BARCELONA. - Nuevo intento de la Gene­ralitat de dar una vuelta de tuerca al control sobre los perros peligrosos. Los departamen­tos de Medi Ambient, Sanitat e Interior han preparado conjuntamente un decreto para adaptar la reciente reglamentación estatal en esta materia que prevé extender los requisitos sobre tenencia de perros peligrosos no sólo a los propietarios. sino a todo aquel que lleve estos animales por los espacios públicos. Algu­nos sectores opinan, sin embargo, que alguien se ha pasado de rosca.

Si se aprueba el borrador del decreto de la Generalitat tal como está redactado ahora, no solamente se exigirá al dueño la licencia muni­cipal -implantada recientemente por un real decreto de la Administración central-, sino que también deberá obtener “el carnet de con­ducir perros” toda persona que los lleve por la calle: es decir, un familiar, un amigo o un conocido al que el amo haya dejado momentá­neamente el animal para pasearlo por la calle, dejar que estire sus músculos o satisfacer otras necesidades.

Además, hay que tener en cuenta que para obtener la licencia municipal de perros poten­cialmente peligrosos se requiere presentar en el ayuntamiento correspondiente un certifica­do que acredite la capacidad física y la apti­tud psicológica del poseedor de un animal de este tipo. Conclusión: los tests se tendrán que extender a todos los allegados al dueño de un can de estas características, los cuales, además, deberán dar constancia de las demás pruebas de idoneidad: ser mayor de edad, no haber sido condenado, etcétera.

La extensión de la licencia y el examen psi­cotécnico a toda persona que pasee un perro ha sido cuestionada por diversos sectores, co­mo el Col.legi de Veterinaris de Barcelona. “Con este decreto, se lograría efectivamente evitar que un menor tenga un perro peligroso y luego, en realidad, se inscriba a nombre del padre o de un adulto; pero el lado negativo es que todo se burocratice en exceso”, dice el veterinario Albert Sordé. Fuentes del Col.legi de Veterinaris apuntan como alternativa, en­tre otras opciones, la posibilidad de que el dueño pueda extender una autorización a otra persona que se ocupe de su perro, de ma­nera que el propietario asume la responsabili­dad en caso de percance.

Sobre esta misma cuestión, Jordi Portabe­lla, tercer teniente de alcalde del Ayuntamien­to de Barcelona, habla sin tapujos de “invia­bilidad práctica del decreto”. “Una cosa es vi­gilar al animal para que lleve bozal y otra desvirtuar las cosas para buscar un sistema de control sobre las personas, que haga que todas tengan que llevar un carnet”, señala Jordi Portabella, quien es partidario de poner todo el énfasis en el control de los centros de adiestramiento, frecuentemente alegales, que proliferan en Cataluña y donde se engendra lo que deviene luego un perro peligroso.

La normativa que prepara el Govern señala también que en el registro munici­pal de perros peligrosos se deberán anotar todas las agresiones de los animales: ataques, mordeduras y demás incidentes.

Asimismo, se obligará a los cen­tros asistenciales de Cataluña a comunicar al registro general de ani­males de compañía del Departa­ment de Medi Ambient las agresiones de las que se tenga conocimien­to. De esta manera, y a partir de este registro, cuando un perro protagonice una agresión, podrá ser declarado animal peligroso previo certificado de un veterinario. La ventaja que ofrece este sistema, que fue re­clamado por los veterinarios, es que facilita el seguimiento de los animales, lo cual permitirá efectuar estu­dios sobre su comportamiento para poder valorar la potencial peligrosi­dad de las diferentes razas.

La normativa asume, además, el reciente reglamento estatal que fijó las razas de perros peligrosos y las demás características que pueden hacer que un can común adquiera esa misma consideración. Así, el listado definitivo incluye trece razas: once que figuran en la ley catalana, más otras dos que sólo aparecen en la normativa estatal.

También se prevé crear una comi­sión que tendrá como objetivo ha­cer un seguimiento de las diferentes razas de perros peligrosos con la fi­nalidad de formular propuestas que puedan conducir a ampliar o modificar el catálogo de animales “maldi­tos”. Esta comisión la integrarán tres representantes de Medi Ambient, dos de los colegios de veterinarios y dos más de las facultades de Veterinaria. El Ayuntamiento de Barcelona reclamará que se permi­ta participar a las entidades munici­palistas catalanas.

 

Los veterinarios dicen que la burocracia agobia a los dueños responsables, mientras que el problema reside en propietarios que no se preocupan de nada

 

La copiosa normativa en materia de perros peligrosos está creando una maraña legal que causa indefensión e inseguridad jurídica entre muchos propieta­rios de perros, según opinan juristas y dueños consultados. Muchos propietarios no saben a ciencia cierta si su perro está en la categoría de “ani­mal maldito”.

La razón es que el reglamento es­tatal no sólo considera perros potencialmente peligrosos a los incluidos en el catálogo de razas concretas, sino que otorga tal consideración tam­bién a los animales que reúnan una mayoría de características físicas (como fuerte musculatura, pelo cor­to o determinado perímetro toráci­co y peso). La redacción de la nor­ma deja demasiadas puertas abier­tas a la interpretación. Muchos propietarios no saben si su mascota puede entrar en el mismo saco. Un boxer, un pastor alemán, un san ber­nardo, un gran danés o, incluso, el perro lazarillo de un ciego podrían estar en esta categoría.

Pero ¿quién valora si reúne las ca­racterísticas físicas de un perro peli­groso? Naturalmente, el guardia que efectúa el control, pero hay mu­cho margen para la subjetividad. Con criterios que pueden ser cuestionados, de repente el dueño de estos perros podrá verse obligado a tener que cumplir el rosario de re­quisitos: bozal, registro de animal peligroso y licencia municipal, pruebas psicofísicas para obtenerla y seguro de responsabilidad. Estos due­ños creen que, sin comerlo ni beber­los pagarán los platos rotos de los propietarios irresponsables.

“Con tanta burocratización, se está agobiando a los dueños responsa­bles, que cumplen. En cambio, el problema lo ocasionan dueños irres­ponsables. Y esos, ni llevan al ani­mal al veterinario, ni se preocupan de nada, excepto cuando se topan con algún guardia”, se queja Al­bert Sordé, del Col.legi de Veterina­ris de Barcelona.

Los veterinarios sostienen, ade­más, que la legislación parte de un mal enfoque al criminalizar injustamente las razas de perros, cuando el problema reside en la existencia de animales mal adiestrados, mal edu­cados o mal socializados, indepen­dientemente de su raza, aunque otras fuentes subrayan que el referido catalogo facilita las cosas en el control de la Guardia Urbana. Los estudios en varios países con legisla­ción en esta materia han demostra­do que en un altísimo porcentaje de casos los ataques mortales de perros a personas fueron protagonizados por animales no incluidos en el catá­logo fijado a priori. Por ese motivo los veterinarios proponen hacer un seguimiento de los canes problemá­ticos y efectuar estudios epidemiológicos -de comportamiento- para sa­ber sobre qué animales concretos se debe centrar el control.

Los defensores de los animales su­brayan la tendencia de las administraciones a ir aprobando más y más leyes, mientras los efectivos y los medios de vigilancia brillan por su ausencia o son mínimos. La mayo­ría de ayuntamientos, sobre todo los de los pequeños municipios, carecen de información.

 

 

ü      Obligaciones para todos los propietarios de perros:

El veterinario tiene que identificar con un chip o un tatuaje al animal, y el dueño debe censarlo en el ayuntamiento. Esto es obligatorio para todos los perros sean peligrosos o no.

 

ü      Obligaciones para los propietarios de perros peligrosos:

Los propietarios de perros peligrosos deberán según la legislación estatal y autonómica:

§         Tener un seguro de responsabilidad civil.

§         Inscribir el animal en un registro específico de perros peligrosos en el ayuntamiento.

§         Ser mayor de edad.

§         Presentar un certificado de no tener antecedentes penales.

§         Superar un examen físico.

§         Aprobar un examen psicotécnico.

§         Llevar el perro con bozal y con correa de menos de dos metros.

§         Tener el perro en un recinto que asegure que no se puede escapar.

ü      Tipos de perros peligrosos:

La ley catalana dice que son peligrosas estas 11 razas o los crucen entre ellas:

Bullmastif, doberman, dogo argentino, dogo de burdeos, fila brasileño, mastin napolitano, pitbull terrier, presa canario, rottweiler, american staffordshire terrier y tosa inu. La legislación estatal añade otras dos: akita inu y staffordshire bull terrier.

         

         También se consideran canes peligrosos los que hayan atacado a otros perros y personas y los que estén entrenados para hacerlo.

 

         La legislación del Estado añade a esta categoría los perros que tengan todas o la mayoría de una larga serie de características que definen su musculatura, su condición atlética y su carácter y que, entre otras, consisten en tener pelo corto, poseer un perímetro torácico de entre 60 y 80 centímetros, una altura a la cruz de entre 50 y 70 centímetros, un peso superior a 20 kilos, cabeza voluminosa, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, extremidades musculosas.

 

MAYO 2002